Servicios a la Carga y/o Contenedores |
Previo Para solicitar un examen previo a la mercancía (Artículo. 42. Ley Aduanera), el agente aduanal o su representante deber á tramitar ante el área de Documentación su solicitud, agregando copia del conocimiento de embarque revalidado, al que se le expedirá una boleta de servicio que deberá imprimirse y presentarse al almacén para la realización del servicio. Toma de Muestras El agente aduanal o su representante deberá transmitir a través del MEDI-PORT el formato de la Aduana denominado “Reporte de Mercancías Muestreadas en Recintos Fiscalizados” con el visto bueno del área de Documentación y deberá ser autorizado por la Aduana, se presentará al almacén donde se encuentra la mercancía y procederá a realizar el muestreo. Etiquetado El agente aduanal o su representante deberá transmitir a través del MEDI-PORT el formato de la Aduana denominado: “Aviso de Etiquetado en Recintos Fiscalizados” con el visto bueno del área de Documentación y deberá ser autorizado por la Aduana, se presentará al almacén donde se encuentra la mercancía y procederá a realizar el Etiquetado. Separación de Carga El agente aduanal o su representante deberá solicitar conforme al artículo 55 del Reglamento de la Ley Aduanera la separación de su mercancía, para lo cual deberá llenar el formato establecido para tal efecto y presentarlo al área de documentación para su autorización, y una vez autorizado deberá acudir al almacén a realizar la separación de la mercancía. Traspaleo El agente aduanal o su representante deberá solicitar el traspaleo a través del MEDI-PORT a la cual el área de Documentación deberá dar su visto bueno y la Aduana emitirá en su caso la autorización correspondiente y se procederá a realizar el evento. Desconsolidación (contenedores importación) El agente aduanal o su representante, o en su caso la agencia naviera o consignataria de buques deberá transmitir a través del MEDI-PORT la solicitud múltiple de servicios con la opción de artículo 10 de la Ley Aduanera “Desconsolidación de contenedor o contenedores” a la cual el área de Documentación emitirá en su caso la autorización correspondiente y se procederá a realizar el evento. Consolidación (contenedores exportación) El agente aduanal o su representante, o en su caso la agencia naviera o consignataria de buques deberá transmitir a través del MEDI-PORT la solicitud múltiple de servicios con la opción de artículo 10 de la Ley Aduanera “Desconsolidación de contenedor o contenedores” a la cual el área de Documentación emitirá en su caso la autorización correspondiente y se procederá a realizar el evento. Artículo 15 (Traslado de un recinto fiscalizado a otro) El agente aduanal o su representante, deberá transmitir a través del MEDI-PORT la solicitud múltiple de servicios, con la opción de artículo 15 de la Ley Aduanera, el área de Documentación autoriza la solicitud de transferencia de carga general, vehículos y/o contenedores de un recinto fiscalizado a otro, y esta le expedirá una boleta de liberación la cual la presentará al almacén para que sea realizada dicha transferencia. |
Última actualización el Martes, 12 de Julio de 2011 09:46 |