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Carga o descarga directa PDF Imprimir E-mail
Todas las operaciones de carga y descarga directa de cargas generales, fertilizantes, granel agrícola y granel mineral efectuadas de un medio de transporte marítimo a uno terrestre o viceversa, al amparo del artículo 34 del Reglamento de la Ley Aduanera, que no son depositadas en los almacenes o patios fiscalizados del Puerto y que se realizan en los muelles fiscales concesionados a la APIVER, deberán consignar la clave de recinto fiscalizado 63 correspondiente a la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., concesionaria de los muelles del Puerto de Veracruz.

El agente aduanal o su representante deberá enviar a través del MEDI-PORT la solicitud de carga o descarga directa (artículo 34 de la Ley Aduanera), debiendo observar lo dispuesto en la Regla 90 de las Reglas de Operación vigentes para el Puerto de Veracruz.
Última actualización el Martes, 12 de Julio de 2011 09:25
 
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