Carga o descarga directa |
Todas las operaciones de carga y descarga directa de cargas generales, fertilizantes, granel agrícola y granel mineral efectuadas de un medio de transporte marítimo a uno terrestre o viceversa, al amparo del artículo 34 del Reglamento de la Ley Aduanera, que no son depositadas en los almacenes o patios fiscalizados del Puerto y que se realizan en los muelles fiscales concesionados a la APIVER, deberán consignar la clave de recinto fiscalizado 63 correspondiente a la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., concesionaria de los muelles del Puerto de Veracruz.
El agente aduanal o su representante deberá enviar a través del MEDI-PORT la solicitud de carga o descarga directa (artículo 34 de la Ley Aduanera), debiendo observar lo dispuesto en la Regla 90 de las Reglas de Operación vigentes para el Puerto de Veracruz. |
Última actualización el Martes, 12 de Julio de 2011 09:25 |